CONVALIDACIONES

Definición:

A) La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación; permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

B) La convalidación es aprobada mediante una resolución directoral emitida y registrada por el IES, de conformidad con los lineamientos académicos generales.

C) El proceso de convalidación reconoce, un módulo, una o más unidades didácticas del programa de estudios, así como unidades de competencia para el caso del ámbito laboral y permite la continuidad de los estudios respecto a un determinado plan de estudios de la Institución.

D) Los requisitos para solicitar convalidaciones de estudio son los siguientes:

  • Solicitud dirigida a la Institución antes de iniciado el proceso de matrícula.
  • Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.
  • Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.
  • Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por La Institución, mediante una solicitud dirigida al director, adjuntando una copia del DNI.
  • La Institución plantea una ruta formativa de las capacidades faltantes con sus correspondientes unidades didácticas.
  • Secretaria académica es la encargada de implementar el proceso de convalidación en coordinación con la unidad académica.
  • En todos los casos las convalidaciones deben ser registrado por La Institución, para lo cual se emitirá una Resolución Directoral, consignando los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidada, el motivo de la convalidación y la ruta formativa pendiente.
  • Los estudiantes luego de haber desarrollado unidades didácticas de uno o más módulos, y dejaron de estudiar en un lapso de tiempo (más dos años), podrán reingresar de acuerdo a los procesos de convalidación establecidos en el reglamento correspondiente.
  • La Institución deberá convalidar los estudios de aquellos estudiantes que retoman sus estudios después de un lapso de tiempo (más de dos años) y cuando hayan cambiado el plan de estudio inicial.
  • En el caso de traslado externo o segundo título, las convalidaciones de Unidades Didácticas se realizan, previa presentación de la solicitud de convalidación a la Dirección General de la Institución, durante el plazo establecido en el reglamento respectivo y calendarización académica.
  • El jefe de la Unidad Académica y los coordinadores de las áreas académicas de la Institución, conforman la Comisión de Convalidación con los docentes relacionados a las Unidades Didácticas, materia de convalidación. Esta Comisión evalúa y emite un informe.
  • La Dirección General de la Institución emitirá la Resolución Directoral Institucional de convalidación en un plazo no mayor de 15 días calendario, a partir de la recepción de la solicitud de convalidación.
    La Tabla de equivalencia para la convalidación de asignaturas con Unidades Didácticas será considerada en la Resolución Directoral Institucional de convalidación.
  • Los estudiantes que se retiraron y hayan aprobado Unidades didácticas de los módulos formativos, pueden reingresar y seguir estudiando en el sistema modular, CONVALIDANDO las Unidades Didácticas aprobadas, con el contenido de las UD de los módulos formativos del DCBN, de acuerdo a la tabla de equivalencia señalada en el artículo anterior de la presente.
  • Se debe tener en consideración para la convalidación de estudios en La Institución: o Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares y nivel de complejidad de la asignatura o Unidad Didáctica, según corresponda y según calificación de la Institución. o Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito de la asignatura o Unidad Didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior a la institución de destino.

En La Institución, el proceso de convalidación entre planes de estudios, pueden ser de dos tipos:

  • Convalidación entre planes de estudios.
  • Convalidación por unidades de competencia.

Para realizar las convalidaciones en esta modalidad, se debe tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen las unidades académicas mínimas para la convalidación y deben estar aprobadas. Se realiza cuando se presentan las siguientes condiciones:

A) Cambio de plan de estudios.

  • Estudiantes que iniciaron sus estudios con unplan de estudios que ha perdido vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en la misma u otra institución educativa autorizada o licenciada.

B) Cambio de programa de estudios.

  • Estudiantes que se trasladan a otro programa de estudios en la misma institución educativa u otra formalmente autorizada o licenciada.

C) Con la Educación Secundaria bajo convenio con un IES.

  • Estudiantes que en el marco de un convenio entre una institución de educación secundaria y un IES licenciado desarrollen cursos o módulos vinculados a un programa de estudios determinado.

Los cursos o módulos desarrollados por instituciones de Educación Secundaria mediante convenios con IES, pueden ser convalidados o reconocidos por estos últimos, de acuerdo con los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.

Consideraciones para la Convalidación entre planes de estudios

El proceso de convalidación se realiza de acuerdo con las siguientes consideraciones mínimas:

  • Para realizar las convalidaciones en esta modalidad, se deberá tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen las unidades académicas mínimas para la convalidación y deben estar aprobadas.
  • La institución deberá realizar un análisis comparativo de las unidades didácticas (UD) de ambos planes de estudio, apoyándose en los sílabos del programa de estudios.
  • La unidad didáctica (UD) contrastada para la convalidación, deben tener como mínimo el 80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad.
  • A la unidad didáctica (UD) convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de estudios de la institución donde continuará los estudios.
  • Las convalidaciones deben ser registradas por la institución la cual emitirá una Resolución Directoral consignando como mínimo los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente. Asimismo, se debe consignar la ruta formativa complementaria.

Requisitos para la convalidación entre planes estudio

Los requisitos para convalidar estudios son los siguientes:

  • Solicitud dirigida a la Institución o al EES antes de iniciado el proceso de matrícula.
  • Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.
  • Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.

Se realiza cuando se presentan las siguientes condiciones:

A) Certificación de Competencias laborales

  • Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad de competencia asociada a un programa de estudios. Al momento de la convalidación el certificado de competencia laboral debe estar vigente y debe ser emitido por un centro de certificación autorizado.

B) Certificación Modular

  • Se convalida la unidad de competencia o unidades de competencia, de ser el caso, descritas en el certificado modular, con la unidad de competencia asociada a un programa de estudios. Al momento de la convalidación el programa de estudios asociado al certificado modular como a la unidad de competencia a convalidar, debe estar autorizado o licenciado.

Considreaciones de convalidacion por unidades de competencia

El proceso de convalidación se realiza de acuerdo con las siguientes consideraciones mínimas:

  • Para el caso de certificación de competencias laborales, la institución deberá contrastar la unidad de competencia descrita en el certificado de competencia laboral y el perfil asociado, con la unidad de competencia e indicadores de logro asociado a un programa de estudios.
  • Para el caso de la certificación modular, la institución deberá contrastar la unidad de competencia e indicadores de logro descritos en el certificado modular con la unidad de competencia e indicadores de logro asociados a un programa de estudios.
  • Las unidades de competencia contrastadas para la convalidación deben tener contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad. De ser el caso, si la unidad de o La competencia convalidada corresponde a un módulo formativo de debe reconocer el módulo en su totalidad.
  • Si la convalidación es por todo el módulo, se le asignará el total de créditos de acuerdo al plan de estudios de la Institución donde continuará los estudios.
  • Las convalidaciones deben ser registradas por la institución la cual emitirá una Resolución Directoral consignando como mínimo los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente. Asimismo, se debe consignar la ruta formativa complementaria.

Requisitos para la convalidación por unidades de competencia

Los requisitos para convalidar estudios son los siguientes:

A)Por Certificación de competencias laborales:

  • Solicitud dirigida al director.
  • Certificado de competencia Laboral vigente otorgado por Institución autorizada, el mismo que deberá ser afín al plan de estudios correspondiente.
  • Recibo de pago por derecho de convalidación.
  • Certificado modular.
  • Copia simple del perfil ocupacional.

A)Por Certificación modular:

  • Solicitud dirigida al director.
  • Certificado Modular.
  • Recibo de pago por derecho de convalidación.