La titulación es el proceso que permite a la institución educativa otorgar y emitir el documento oficial Título Profesional Técnico que acredite la culminación satisfactoria del programa de estudios para todos los niveles formativos. El IES otorga el título de Profesional Técnico y es emitido de acuerdo con el modelo único nacional establecido por el MINEDU.
Los títulos se obtienen en la misma institución educativa en la cual se obtuvo el grado respectivo, salvo en los casos en que el IES haya dejado de funcionar o el programa de estudio haya sido cerrado. En estos casos, el egresado podrá obtener el título en una institución distinta, previo proceso de convalidación y cumpliendo los requisitos exigidos por la institución educativa.
Para la obtención del título profesional técnico, se debe contemplar las siguientes consideraciones:
En estos casos, el egresado podrá obtener el título en una institución distinta, previo proceso de convalidación y cumpliendo los requisitos exigidos por la institución educativa.
La Escuela de Educación Superior Tecnológica Edwin C. Barnes “BARNES” otorga los siguientes títulos profesionales Técnicos a nombre de la Nación aprobados antes de la ley 30512:
El Título de Profesional Técnico, se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El egresado para ser declarado expedito deberá presentar los siguientes documentos:
Para la obtención del título de Profesional Técnico, mediante esta modalidad se tendrá en cuenta lo siguiente:
ASESORAMIENTO DE TRABAJO DE APLICACIÓN PROFESIONAL
A) Para el desarrollo del trabajo de aplicación profesional o proyecto o el examen de suficiencia, el Jefe de área académica debe asignar un docente asesor de oficio, a fin de orientar y facilitarles el proceso de titulación.
B) Los estudiantes podrán contar con un asesor, siempre y cuando la naturaleza del trabajo de aplicación profesional o proyecto lo requiera, pudiendo ser un docente de otra especialidad o un profesional externo a la institución.
C) El asesor realizará su trabajo durante la jornada laboral y tendrá entre otras, las siguientes funciones:
Para la obtención del título de Profesional Técnico, mediante esta modalidad se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la conformación del jurado se tendrá en cuenta lo siguiente:
A)Para la sustentación del trabajo de aplicación profesional o proyecto vinculado a la formación recibida, el jurado estará conformado por:
B)Para la sustentación del examen de suficiencia profesional, el jurado estará conformado por:
(Vocal) El jurado tiene como función:
Los grados, títulos y certificaciones se emiten a solicitud del interesado al haber cumplido los requisitos establecidos para su obtención. Dicha solicitud debe contener la información sobre el número y fecha de los documentos que acreditan la obtención del grado, título o certificación correspondiente. Los derechos para dicha emisión están establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo.
La Institución debe tramitar las solicitudes de titulación, que presentan los estudiantes, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles de cumplir con todos los requisitos.
La Institución elaborará el expediente de titulación de cada estudiante de acuerdo a los requisitos establecidos por el MINEDU. La Institución emitirá el Título, según formato único nacional, de acuerdo a las características y requisitos establecidos por el MINEDU.
Los títulos deben cumplir los requisitos siguientes:
El MINEDU y la DRELM realizarán la supervisión y control del proceso de formación profesional y de titulación en La Institución.
Los DUPLICADOS de grados y títulos son otorgados por el director general de la Institución y sólo procede su tramitación, en caso de pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado, a solicitud del interesado y de acuerdo al procedimiento que norma el MINEDU. Además, para que tengan validez los duplicados de los títulos, deben registrarse en el Registro Especial de Duplicados de Grados y Títulos, a cargo de la Institución y emitir una Resolución Directoral de Duplicado de Título. El duplicado de los títulos otorgados anula automáticamente el original, más no sus efectos.
El duplicado del Grado de Bachiller Técnico, se otorga a solicitud del interesado y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El duplicado del Título de Profesional Técnico, se otorga a solicitud del interesado y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
De acuerdo a lo establecido en numeral 93.4 del artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 30512, La Institución está obligado a informar al MINEDU la emisión de grados y títulos duplicados o corregidos, remitiendo para tal fin los documentos que los sustenten, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha emisión.
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