TITULACIÓN

La titulación es el proceso que permite a la institución educativa otorgar y emitir el documento oficial Título Profesional Técnico que acredite la culminación satisfactoria del programa de estudios para todos los niveles formativos. El IES otorga el título de Profesional Técnico y es emitido de acuerdo con el modelo único nacional establecido por el MINEDU.

Los títulos se obtienen en la misma institución educativa en la cual se obtuvo el grado respectivo, salvo en los casos en que el IES haya dejado de funcionar o el programa de estudio haya sido cerrado. En estos casos, el egresado podrá obtener el título en una institución distinta, previo proceso de convalidación y cumpliendo los requisitos exigidos por la institución educativa.

Para la obtención del título profesional técnico, se debe contemplar las siguientes consideraciones:

  • El estudiante debe haber obtenido previamente el grado de bachiller técnico y haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional.
  • El título de profesional técnico se obtiene en el mismo instituto en el cual el estudiante realizó el programa de estudios, salvo en los casos en que La Institución haya dejado de funcionar o el programa de estudios haya cerrado.


En estos casos, el egresado podrá obtener el título en una institución distinta, previo proceso de convalidación y cumpliendo los requisitos exigidos por la institución educativa.

  • Para la emisión del título se utiliza el modelo único nacional establecido por el MINEDU.

La Escuela de Educación Superior Tecnológica Edwin C. Barnes “BARNES” otorga los siguientes títulos profesionales Técnicos a nombre de la Nación aprobados antes de la ley 30512:

  • Profesional Técnico en Arquitectura de plataformas y servicios de Tecnología de la Información.
  • Profesional Técnico en Contabilidad.
  • Profesional Técnico en Gestión Administrativa.
  • Profesional Técnico en Farmacia.
  • Profesional Técnico en Enfermeria.
  • Profesional Técnico en Gastronomia.
  • Profesional Técnico en Cosmetologia.

El Título de Profesional Técnico, se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Certificado de Estudios de nivel superior del I al VI periodo académico que acredita la culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo profesional técnico.
  • Grado Académico de BACHILLER TÉCNICO que acredita haber culminado satisfactoriamente el programa de estudios.
  • Acta de haber aprobado el trabajo de aplicación profesional.
  • Acta de haber aprobado el examen de suficiencia profesional.


El egresado para ser declarado expedito deberá presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud dirigida al Instituto.
    Copia del DNI actualizado.
  • Seis Fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco en papel mate.
  • Copia del grado de Bachiller Técnico.
  • Constancia de no tener deuda de pago con La Institución.
  • Derecho de pago de sustentación de trabajo aplicativo profesional o en su defecto pago por examen de suficiencia profesional.

Para la obtención del título de Profesional Técnico, mediante esta modalidad se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se realiza mediante la sustentación de un trabajo de aplicación profesional que busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas del programa de estudios. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional del programa de estudios y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente.
    Los proyectos vinculados a la formación recibida pueden ser: Proyecto productivo, Proyecto de desarrollo tecnológico, Proyecto de innovación tecnológica, Proyecto empresarial u otros proyectos que el estudiante determine.
  • Se puede realizar durante el desarrollo de los últimos periodos académicos, con el asesoramiento de un docente de la especialidad. En caso de proyectos o trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser realizados de manera conjunta hasta un máximo de cuatro (4) estudiantes, en caso de los estudiantes sean del mismo programa de estudios el trabajo puede ser realizado hasta por un máximo de dos (2) estudiantes.
  • El perfil del proyecto debe contar con el visto bueno del asesor y el jefe del área académica del programa de estudios, quien remite un ejemplar del proyecto a Unidad Académica, para su revisión y visto bueno, el mismo que será remitido a la Dirección General para la emisión de la resolución de autorización correspondiente.
  • Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo por dos (2) personas y con un máximo de cuatro (4) personas, el cual debe contar como mínimo con un profesional del programa de estudios.
  • Para la justificación de esta modalidad se deberá contar con un Acta de Titulación.


ASESORAMIENTO DE TRABAJO DE APLICACIÓN PROFESIONAL

A) Para el desarrollo del trabajo de aplicación profesional o proyecto o el examen de suficiencia, el Jefe de área académica debe asignar un docente asesor de oficio, a fin de orientar y facilitarles el proceso de titulación.

B) Los estudiantes podrán contar con un asesor, siempre y cuando la naturaleza del trabajo de aplicación profesional o proyecto lo requiera, pudiendo ser un docente de otra especialidad o un profesional externo a la institución.

C) El asesor realizará su trabajo durante la jornada laboral y tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  • Informar a los estudiantes sobre los procedimientos de titulación bajo esta modalidad.
  • Orientar en la identificación de problemas relacionados al quehacer profesional, sobre los cuales podrían derivar temas de proyectos de titulación.
  • Socializar con los estudiantes el esquema del trabajo de aplicación profesional o proyecto. Guiar a los estudiantes en la elaboración del trabajo de aplicación profesional o proyecto.
  • Realizar las correcciones y plantear sugerencias a fin de mejorar la calidad del trabajo de aplicación profesional o proyecto.
  • Orientar a los estudiantes en cuanto a los procedimientos para solicitar la sustentación.

Para la obtención del título de Profesional Técnico, mediante esta modalidad se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se realiza mediante la sustentación de un trabajo de aplicación profesional que busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas del programa de estudios. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional del programa de estudios y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente.
    Los proyectos vinculados a la formación recibida pueden ser: Proyecto productivo, Proyecto de desarrollo tecnológico, Proyecto de innovación tecnológica, Proyecto empresarial u otros proyectos que el estudiante determine.
  • Se puede realizar durante el desarrollo de los últimos periodos académicos, con el asesoramiento de un docente de la especialidad. En caso de proyectos o trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser realizados de manera conjunta hasta un máximo de cuatro (4) estudiantes, en caso de los estudiantes sean del mismo programa de estudios el trabajo puede ser realizado hasta por un máximo de dos (2) estudiantes.
  • El perfil del proyecto debe contar con el visto bueno del asesor y el jefe del área académica del programa de estudios, quien remite un ejemplar del proyecto a Unidad Académica, para su revisión y visto bueno, el mismo que será remitido a la Dirección General para la emisión de la resolución de autorización correspondiente.
  • Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo por dos (2) personas y con un máximo de cuatro (4) personas, el cual debe contar como mínimo con un profesional del programa de estudios.
  • Para la justificación de esta modalidad se deberá contar con un Acta de Titulación.

Para la conformación del jurado se tendrá en cuenta lo siguiente:

A)Para la sustentación del trabajo de aplicación profesional o proyecto vinculado a la formación recibida, el jurado estará conformado por:

  • Directivo (presidente)
  • Jefe de área académica (secretario)
  • Docente de la especialidad (Vocal)


B)Para la sustentación del examen de suficiencia profesional, el jurado estará conformado por:

  • Directivo (presidente)
  • Jefe de área académica (secretario)
  • Docente de la especialidad


(Vocal) El jurado tiene como función:

  • Elaborar y aplicar la prueba escrita y otras funciones que especifica el Reglamento de Titulación.
  • Definir los casos prácticos para la evaluación de la parte demostrativa-práctica de la modalidad de titulación mediante examen de suficiencia.
  • Evaluar la sustentación del trabajo de aplicación profesional o proyecto.
  • Realizar sugerencias a fin de mejorar el trabajo de aplicación profesional o proyecto.
  • Dar a conocer los resultados de la evaluación.
  • Registrar los resultados en el acta correspondiente de titulación y se deberá consignar como mínimo, la información de los formatos dispuestos por el MINEDU.
Las exigencias y los procedimientos académicos para la obtención de grados, títulos y certificaciones se regulan en las normas internas del IES, de acuerdo con los requisitos mínimos contenidos en el presente Reglamento, la Ley y las normas que emite el Minedu, de corresponder.

Los grados, títulos y certificaciones se emiten a solicitud del interesado al haber cumplido los requisitos establecidos para su obtención. Dicha solicitud debe contener la información sobre el número y fecha de los documentos que acreditan la obtención del grado, título o certificación correspondiente. Los derechos para dicha emisión están establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo.

La Institución debe tramitar las solicitudes de titulación, que presentan los estudiantes, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles de cumplir con todos los requisitos.

La Institución elaborará el expediente de titulación de cada estudiante de acuerdo a los requisitos establecidos por el MINEDU. La Institución emitirá el Título, según formato único nacional, de acuerdo a las características y requisitos establecidos por el MINEDU.

Los títulos deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Están elaborados en el formato único oficial del Ministerio de Educación
  • Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su D.N.I.
  • No presentar enmendaduras o borrones.
  • Estar firmado por el director general de la Institución.

El MINEDU y la DRELM realizarán la supervisión y control del proceso de formación profesional y de titulación en La Institución.

El registro de títulos es responsabilidad de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística – DIGESUTPA del Minedu.
De acuerdo a la Ley N° 30512, la DRELM no tiene competencia para visar los títulos.

Los DUPLICADOS de grados y títulos son otorgados por el director general de la Institución y sólo procede su tramitación, en caso de pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado, a solicitud del interesado y de acuerdo al procedimiento que norma el MINEDU. Además, para que tengan validez los duplicados de los títulos, deben registrarse en el Registro Especial de Duplicados de Grados y Títulos, a cargo de la Institución y emitir una Resolución Directoral de Duplicado de Título. El duplicado de los títulos otorgados anula automáticamente el original, más no sus efectos.

El duplicado del Grado de Bachiller Técnico, se otorga a solicitud del interesado y al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Solicitud dirigida al Instituto.
  • Pago de derechos en caja.
  • Declaración jurada de pérdida, robo, deterioro o mutilación del Grado de Bachiller Técnico.
  • Dos (02) Fotografías a color tamaño Pasaporte y fondo Blanco.
  • Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (actual).


El duplicado del Título de Profesional Técnico, se otorga a solicitud del interesado y al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Solicitud dirigida al Instituto.
  • Pago de derechos en caja.
  • Declaración jurada de pérdida, robo, deterioro o mutilación del Título Profesional Técnico.
  • Dos (02) Fotografías a color tamaño Pasaporte y fondo Blanco.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (actual).

De acuerdo a lo establecido en numeral 93.4 del artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 30512, La Institución está obligado a informar al MINEDU la emisión de grados y títulos duplicados o corregidos, remitiendo para tal fin los documentos que los sustenten, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha emisión.